ARRIENDO DE PROPIEDADES
Para dar las mayores garantías a ambas partes respecto el arriendo del bien inmuelbe que involucra al Propietario y Arrendatario se solicitan:
- Que el dueño del inmueble acredite el dominio de la propiedad a partir de copia de la inscripción de dominio emitida por el Conservador de Bienes Raíces competente.
- El arrendatario pueda acreditar renta, liquidaciones de sueldo, 12 últimas cotizaciones de AFP, cédula de identidad y cualquier otro documento que permita identificar ingresos.
- Por lo general, el contrato de arrendamiento tiene una duración de un año, pero al ser un contrato privado este puede ajustarse a las necesidades y al acuerdo de ambas partes involucradas; también se pueden fijar seís meses renovables u otras plazos.
- Recordar que ambas partes, propietario y arrendatario tienen que estar conformes en el precio convenido pero además es importante generar relaciones comerciales a largo plazo las cuales permitirán estabilidad para ambas partes que muchas veces son familias que disfrutan del bien inmueble y su entorno.